Esta guía de buenas prácticas nace del compromiso adquirido con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y la Asociación de Psicología Forense de la Administración de Justicia, de brindar una especial protección a menores y a personas con discapacidad durante su participación en el proceso penal, en atención a sus particulares circunstancias, pero también para dar relevancia al papel que la psicología forense presta a la Administración de Justicia y velar por el impulso y reconocimiento de los valores éticos y deontológicos, así como por la implantación de todas aquellas actuaciones conducentes a la mejora de la calidad.
Ignacio J. Subijana, Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, España.
Enrique Echeburúa, Universidad del País Vasco (UPV/EHU), España.
Resumen
El artículo analiza la aportación de la prueba pericial psicológica al proceso judicial, así como los diferentes roles desempeñados por los psicólogos. Se describen los diferentes temas sobre los que cabe solicitar un dictamen a un psicólogo y se valora el rol procesal del psicólogo en el juicio, con especial mención a las diferencias entre su actuación como testigo-perito o su aportación como perito desde la perspectiva del secreto profesional. Asimismo se profundiza en las diversas funciones del perito y del juez en un proceso para garantizar un espacio procesal en el que el perito aporta un conocimiento especializado para coadyuvar a la decisión y el juez resuelve de forma argumentada el conflicto en el que se ha contado con la aportación del perito. Finalmente se señalan los conflictos de roles existentes actualmente y los principales retos de futuro en el ámbito de los dictámenes periciales.
Con el objetivo de analizar y comprender el abuso sexual en la infancia y adolescencia en España, la Fundación ANAR ha realizado el primer estudio que aborda la evolución de este silenciado problema en los últimos 11 años desde el punto de vista de las víctimas, y que arroja luz sobre asuntos como el perfil de éstas y de los agresores, las formas de abuso, las reacciones del entorno, los síntomas o las consecuencias, entre otros.
La tasa de crecimiento de los casos de abuso fue de un 300,4%, lo que indica que se han multiplicado por 4, pasando de 273 casos en 2008 a 1.093 casos en 2020. Además, mientras que el incremento anual del número de casos fue de un 14,3% de media, en los últimos 5 años se ha disparado al 20,5%, aumentando especialmente los abusos a través de las tecnologías: Grooming (36,7% de crecimiento anual) y Sexting (25,0%).
Las víctimas son en su inmensa mayoría mujeres (78,3%), de las cuales el 59,1% son adolescentes de 13 a 18 años. 1 de cada 5 casos son varones, en su mayoría menores de 12 años (53,4%).
La aprobación de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ha supuesto un gran avance en materia de protección de los niños, niñas y
adolescentes en España, que se convierte en el primer país del mundo con una legislación de este calado.
Sin embargo, la aprobación de esta ley no es más que el principio de un cambio de paradigma que debemos realizar como sociedad para erradicar la violencia contra la infancia en nuestro país. Es
necesario poner en marcha todos los mecanismos que la ley ha introducido para prevenir la violencia y desarrollar en los diferentes niveles administrativos (estatal, autonómico y local)
cuestiones de gran relevancia. Pero además, hay que trabajar para cambiar la mentalidad social y mandar un mensaje rotundo de rechazo a cualquier forma de violencia ejercida contra los niños,
niñas y adolescentes.
Para ello es de vital importancia conocer y entender bien esta ley, principalmente por las personas, administraciones, instituciones y organizaciones que trabajamos por los derechos de la
infancia. Con este objetivo, la Plataforma de Infancia junto con la Cátedra de los Derechos del Niño de la Universidad Pontificia Comillas/Proyecto Holistic, hemos elaborado esta guía, para dar a
conocer la ley y todas las novedades que ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico, así como para identificar los próximos pasos a seguir para conseguir su efectiva aplicación.
La Psicología Jurídica y Forense española a través de sus representantes del Consejo General de la Psicología, mediante la División de Psicología Jurídica (PsiJur); la delegación española de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica (AIPJ- España); la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense (SEPJF); y la Asociación de Psicología Forense de la Administración de Justicia (APF), en relación a las diversas aportaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, realizadas por distintos colectivos profesionales implicados en la protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, considera de interés realizar las siguientes consideraciones:
Tabla comparativa de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE 5 junio)
(Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid)
El contenido que se desarrolla en el presente texto pretende introducir al lector adulto en el complejo mundo de las relaciones entre iguales y, de modo singular, en el controvertido tema de los conflictos de convivencia y trato que pueden observarse entre alumnos en el contexto de los centros educativos, con especial incidencia, asimismo, en la prevención de los comportamientos que vienen a señalarse como de maltrato entre iguales. El creciente número de casos detectados en los que se dan de manera insistente muestras palpables de acoso y abuso de unos alumnos para con otros requiere de la profunda reflexión de todos y, por supuesto, del colectivo de padres y madres que forman hoy parte esencial de las comunidades educativas.
(Consejo Médico Forense. Protocolo de valoración forense urgente del riesgo de violencia de género. Ministerio de Justicia, Secretaría General Técnica. Madrid, 2020)
El protocolo que aquí se presenta se plantea como un instrumento que persigue elaborar informes ágiles, homogéneos, sólidamente sustentados, que proporcionen al profesional seguridad en la toma de decisiones. Se busca prestar un servicio público pericial forense de calidad, comprometido con la buena práctica profesional, con el objetivo prioritario de contribuir, desde su ámbito de actuación, a mejorar la protección de las víctimas de violencia de género.
Desde la División de Psicología Jurídica, y con respecto a las evaluaciones forenses valoramos que el principio básico es que éstas deben ser realizadas de manera presencial, guardando las medidas de seguridad que desde las entidades sanitarias nos recomiendan (para ello, el profesional habilitará salas espaciosas, y empleará medidas de protección como pueden ser las mamparas, mascarillas, geles, etc.).
El Instituto Canario de Igualdad edita la Guía de intervención con menores que sufren o han sufrido una situación de violencia de género, “Te acompaño”, destinada a los profesionales que atienden las situaciones de estas víctimas invisibilizadas.
Alrededor de dos de cada diez niños y adolescentes sufren en algún momento de su vida trastornos del comportamiento.
Aunque la mayoría son leves, algunos progresan y se enquistan o complican porque se quedan sin diagnosticar y, por tanto, sin tratar. También otros son abordados de manera incorrecta.
El objetivo de esta guía es enseñar a los padres a detectar estas anomalías y a manejarlas adecuadamente.
Esta Guía de trastornos del comportamiento de niños y adolescentes está escrita por dos médicos pediatras y una psiquiatra infantil del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, de Madrid, uno de los hospitales con mayor prestigio y número de pacientes pediátricos de Europa.
La violencia escolar por razones de género es un fenómeno que afecta a millones de niños de ambos sexos. Esta violencia implica maltrato sexual, físico o psicológico dentro y alrededor de las escuelas, cometido contra quienes no se ajustan a las normas sexuales y de género predominantes, y tiene su origen en la dinámica de relaciones desiguales de poder.
Asimismo, tiene un impacto real en la vida del alumnado, y puede ocasionar desde la pérdida de autoestima y depresiones hasta embarazos precoces y no deseados, así como infecciones de trasmisión sexual como el VIH. Este tipo de violencia puede acarrear consecuencias graves en los resultados académicos y es la razón por la que muchos alumnos faltan a clase y no logran desarrollar su potencial académico o abandonan del todo los estudios.
Con esta afirmación, la UNESCO pone de relieve este grave problema y la necesidad de abordarlo y prevenirlo de forma eficaz. Para tal fin, ha publicado un documento a través del cual se ofrece una serie de orientaciones operativas claras y basadas en la evidencia, aportando diversos estudios de caso tomados de ejemplos de prácticas prometedoras y herramientas recomendadas para el sector de educación y sus asociados, que trabajan para eliminar la violencia de género.
Estas directrices proporcionan información clave a Gobiernos, responsables de la formulación de políticas, docentes, profesionales y sociedad civil que deseen tomar medidas concretas contra la violencia de género en el ámbito escolar.
Esta guía ha sido elaborada con el objetivo de ofrecer recomendaciones y pautas básicas de actuación a aquellos agentes, no especialistas en salud mental (autoridades públicas, personal de intervención, representantes de instituciones, etc.) que, por las exigencias de su trabajo, deben atender o tratar con personas que han sufrido algún incidente crítico y, específicamente, con víctimas directas de atentados terroristas y sus familiares (familiares de heridos y/o fallecidos por actos terroristas).
La última versión del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales del 2013 (DSM-5), define el duelo como la reacción ante la muerte de una persona querida. La pérdida de un ser querido es considerado uno de los estresores vitales de más alta intensidad (Holmes, 1967). Se trata de un proceso natural y no de una enfermedad que haya que evitar o de la que haya que curarse, no siendo un sentimiento único sino una compleja sucesión de manifestaciones que precisan un cierto tiempo para ser elaboradas.
Desde la publicación de la edición anterior en 2014, el Estudio Global sobre Homicidios se ha ampliado a un formato especial de seis folletos, cinco de los cuales están dedicados a áreas temáticas relevantes para el estudio del crimen final.
El folleto 1 del Estudio mundial sobre homicidios 2019 resume el contenido de los cinco folletos sustantivos posteriores al revisar sus hallazgos clave y resaltar un conjunto de implicaciones de política derivadas de los análisis presentados en ellos.
El Folleto 2 proporciona una visión general de los recuentos, tasas, tendencias y patrones de homicidios internacionales, y de las respuestas de la justicia penal al homicidio.
El folleto 3 examina los impulsores y los mecanismos y los contribuyentes al homicidio, y analiza las diferentes tipologías de homicidio. Este último es uno en un esfuerzo por mejorar la comprensión de los contextos en los que se comete el homicidio, ya que esto puede informar una formulación de políticas más efectiva.
El folleto 4 analiza la relación entre el homicidio y el desarrollo con referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible observando en detalle los principales pilares del desarrollo y su relación recíproca con el homicidio y la violencia.
El folleto 5 ofrece una visión general del alcance de los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género. Contiene un análisis en profundidad de los asesinatos perpetrados dentro del ámbito familiar y también examina formas de asesinatos relacionados con el género perpetrados fuera del ámbito familiar.
El folleto 6 trata sobre el homicidio de niños, adolescentes y adultos jóvenes, y cubre diferentes tipos de asesinatos de niños dentro y fuera de la familia.
Os presentamos la guía ‘Saber mirar, saber acoger, saber acompañar’, dirigida a profesionales que estén en contacto con mujeres adolescentes y que, por tanto, puedan encontrarse ante la difícil situación de ayudarles en caso de sufrir violencia de género.
Una situación que puede darse, y que de hecho se da, desgraciadamente, en la sociedad, dado que la violencia de género es una lacra social, un problema de carácter estructural, que sigue perpetuánddose generación tras generación, debido al sistema machista y patriarcal en el que crecemos y vivimos, que se reproduce a través de la cultura, la moda, la música, la literatura, la publicidad, los medios de comunicación, la religión, los videojuegos, las redes sociales... Hablamos de un problema presente en toda sociedad, en todas las esferas sociales y, por supuesto, en todas las capas de población, incluidas las más jóvenes.
Saber detectar de manera temprana los casos de violencia de género en jóvenes es clave para intervenir de manera inmediata, derivar a los servicios especializados del Instituto Andaluz de la Mujer y ayudar así a erradicar el problema. La colaboración, desde su ámbito, de cada profesional es imprescindible en esta importante tarea, y queremos que para ello cuenten con el apoyo de esta importante herramienta.
En la lucha por erradicar la violencia contra la mujer, este estudio se centra en el análisis de las violencias sexuales que sufren las mujeres. Para entender el contexto de la violencia contra
la mujer, es necesario primero conceptualizar esta violencia y sus diferentes manifestaciones. En la Ley 4/2007, del 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de
Violencia en Aragón se define violencia contra las mujeres como
todo acto o agresión contra las mismas, motivado por la pertenencia a dicho sexo de las víctimas, que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico o psicológico, así como las agresiones a
su libertad e indemnidad sexuales, incluida la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, que se realicen al amparo de una situación de debilidad, dependencia o
proximidad física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor (Art. 1.2).
Hoy en día la violencia contra la mujer se puede considerar un problema de salud pública (Sanz-Barbero, Rey y Otero-García, 2014). El 35% de las mujeres en el mundo han sido en alguna ocasión víctimas de violencia física y/o sexual por parte de su pareja o de violencia sexual por parte de personas distintas a su pareja y el 38% del total de homicidios femeninos se debe a la violencia conyugal (WHO. World Health Organization, 2013). En España, desde el 1 de Enero de 2003 hasta la actualidad ha habido cerca de 1.000 mujeres asesinadas víctimas de la violencia contra las mujeres (Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, 2018).
La lacra de la violencia contra la mujer sigue hoy día muy presente a pesar de la determinación pública y de amplios sectores sociales que quieren acabar con este grave problema. La magnitud es tal que sigue siendo fundamental que su estudio e investigación precisen los factores y mecanismos sobre los que opera este tipo de violencia.
Por tanto, es necesario analizar tanto a nivel del Estado como de nuestra Comunidad Autónoma, la visión del conjunto de la población aragonesa en esta área.
Así, en este estudio se aborda el análisis de las percepciones y actitudes de la población aragonesa hacia la violencia ejercida contra las mujeres.
Se presenta la versión forense (EGS-F) de la Escala de Gravedad de Síntomas del trastorno de estrés postraumático (TEPT) según los criterios diagnósticos del DSM-5. Se analizan la gravedad de los síntomas, así como la probable simulación y exageración de síntomas en víctimas de violencia de género en un contexto forense. La muestra contó con 526 víctimas de violencia familiar o sexual que buscaron ayuda terapéutica y con 74 víctimas del mismo tipo que presentaron una denuncia en el Juzgado. La gravedad en el TEPT fue mayor en el grupo forense que en el clínico. Los ítems de la subescala de simulación discriminaron adecuadamente entre los dos grupos (t=7.3, g=0.97). Un punto de corte de 2 es apropiado para clasificar correctamente el 74% de los probables simuladores. Esta escala resulta útil para evaluar el TEPT en víctimas de delitos violentos en el contexto forense.
La finalidad de la presente Guía de Buenas Prácticas se centra en la atención técnica especializada basada en el buen trato por parte de la Administración de Justicia a niños, niñas y adolescentes (NNA) así como a personas con discapacidad necesitadas de especial protección, que han sido supuestamente víctimas de cualquier tipo de maltrato (ASI, maltrato físico, maltrato emocional, violencia de género, violencia doméstica, violencia entre iguales…) durante la intervención profesional que ha de responder al objeto de estudio probatorio solicitado judicialmente.
El concepto Buenas Prácticas (Best Practice) es relativamente nuevo. Surge en el ámbito médico en 1992 aunque en el sector farmacéutico ya se establecieron protocolos de Buenas Prácticas en los años 60 para unificar los procedimientos de laboratorio, que hasta entonces se trasmitían oralmente. La premisa era simple: debido a que en el ámbito público los recursos son limitados, es necesario optimizarlos con la práctica más eficaz posible, a la luz de los hallazgos científicos y la experiencia profesional. Es decir, la suma de la teoría y la práctica. A estas dos premisas, se le añade una tercera: que sea bien valorada por los usuarios. Dicho con otras palabras, se busca una intervención de calidad. Podemos equiparar el concepto de ‘buena práctica’ con el de una ‘práctica de calidad’.
La presente guía se configura como una herramienta técnica, de aplicación en todo el territorio nacional con marco legal común, independiente de la organización territorial o por comunidades autónomas de los servicios forenses, contemplando la realidad de que existen CCAA que tienen asumidas las competencias de Justicia y otras, en cambio, que dependen directamente del Ministerio de Justicia.
COMUNICADO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL CONSEJO
GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS
Ante la dificultad que tienen los colegiados sobre la interpretación y aplicación de los artículos 25 y
42 del Código Deontológico del Psicólogo, la Comisión Permanente de la Comisión Deontológica del Consejo General, en su reunión del día 24 de febrero de 2018, acordó emitir el siguiente DICTAMEN :
En la actualidad, el perfil profesional del psicólogo forense está plenamente consolidado dentro del Sistema de Justicia, tanto desde la práctica pública como privada, siendo uno de los campos
profesionales que más ha crecido dentro de la Psicología aplicada (Soria, Armadans, y Herrera, 2009). Y aunque ha existido un avance respecto a la situación inicial de la profesión (por ejemplo,
se cuenta con sociedades científicas, asociaciones profesionales, publicaciones especializadas y diversos manuales) continúa sin existir un reconocimiento oficial de la figura del psicólogo
forense dentro de la Administración de Justicia (se carece de un estatus orgánico propio a semejanza, por ejemplo, del médico forense), los programas selectivos para psicólogos forense en la
mayoría de las Comunidades Autónomas con competencias propias en materia de justicia no son específicos para sus funciones y se carece de oferta formativa oficial dentro de los nuevos itinerarios
curriculares elaborados a partir del Espacio Europeo de Educación Superior (Muñoz et al., 2011)...